Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar

Información general

Titular
Ramón Aranda
Sede
C/San Bernardo, nº1 – Estación de autobuses San Bernardo
Algeciras (Cádiz), 11207
Correo electrónico:
Redes sociales

Funciones

De acuerdo con el art. 4º de sus Estatutos, el Consorcio , en el marco de lo dispuesto en la Ley de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, tiene competencia en las siguientes materias:

- La propuesta de elaboración y de aprobación inicial del Plan de Transporte Metropolitano. - La propuesta de modificaciones que no supongan la revisión del Plan de Transporte Metropolitano. - La participación en la redacción del Plan de Transporte Metropolitano y en la de sus modificaciones y revisiones. - La ordenación, coordinación, control, inspección y sanción respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones que se declaren de interés metropolitano, con excepción de los previstos en el párrafo segundo del artículo 13.3 de la Ley de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. - Ordenación y coordinación del resto de transportes no incluídos en el apartado anterior que se desarrollen en el ámbito metropolitano, en los términos que establezca el Plan de Transporte Metropolitano. - La gestión del Plan de Transporte Metropolitano. - El establecimiento del marco tarifario para la prestación de los servicios en el ámbito territorial del Consorcio. - Promoción de la imagen unificada del sistema de transportes del Área Metropolitana del Campo de Gibraltar. - Promoción del Transporte Público. - Fijar las cantidades a recibir por las empresas operadoras de transporte con arreglo a los criterios que se establezcan en el Plan de Transporte Metropolitano, teniendo en consideración la exigencia de obligaciones de servicio público. - Distribuir las aportaciones o subvenciones recibidas de las distintas administraciones, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Transporte Metropolitano y en los contratos programa que a estos efectos pudieran suscribirse con las empresas operadoras de transporte. - Canalizar las competencias entre empresas explotadoras derivadas de la integración de tarifas - Establecer normas de contabilidad a las empresas operadoras para el asiento de los ingresos obtenidos por la utilización de los títulos multimodales hasta la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano.

El Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar para la ejecución de sus competencias podrá desarrollar las siguientes actuaciones:

- Establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo la integración tarifaria de los servicios regulares de transporte público de viajeros en su ámbito, así como el funcionamiento equitativo del sistema de integración adoptado. - Suscribir los convenios y contratos programa con las empresas operadoras de servicios de transporte público de viajeros en su ámbito. - Canalizar las competencias entre empresas explotadoras derivadas de la integración de tarifas. - Establecer normas de contabilidad a las empresas operadoras para el asiento de los ingresos obtenidos por la utilización de los títulos multimodales hasta la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano. - Determinar los criterios para el reparto de ingresos obtenidos y posibles subvenciones, hasta la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano. - Promover y aprobar la creación de los instrumentos de gestión adecuados para llevar a cabo las actuaciones que se acuerden, asegurando la necesaria coordinación de los mismos, previa aprobación de las Administraciones consorciadas, cuando tengan competencias al respecto. - Concertar con entidades públicas y particulares, conforme a la legislación vigente, las actuaciones y las fórmulas de gestión de los servicios que convinieran al interés público. - Celebrar cuantos contratos o convenios con personas físicas o jurídicas sean precisos para el desarrollo de sus fines. - Percibir los ingresos derivados de las tasas, precios públicos y contribuciones especiales que, en su caso, se establezcan. - Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, puedan garantizar el cumplimiento de sus fines.

El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de las facultades que legalmente se reservan a la Administraciones consorciadas, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición: adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes;aceptar legados y donaciones; obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase;todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.

Unidades

Dirección Técnica
Responsable: Pedro Juan Rodríguez Rueda
Directora de Servicios Generales
Responsable: Macarena Millán Espinosa
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